REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º Y 145º


V I S T O S:

Con fecha, 30-05-2004, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el abogado JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.889.476, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.990, con el carácter de Endosatario en Procuración (para el cobro) de dos letras de cambio, que demanda por Vía de INTIMACIÓN al ciudadano: BENAVIDES A. GERMAN D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.335.075, domiciliado en Aldea el Pinar, frente al Parque el Pinar, de esta ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, constante todo de siete (07) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 02 de Junio de 2004, bajo el N° 873-2004. Demanda fundamentada en dos Instrumentos Mercantiles Letras de cambio signadas con los Nº. 06/08, 07/08, libradas en La Grita, en fechas: 21-10-2002, con fechas de vencimiento: 01-04-2003, 01-05-2003, en su orden, por la cantidad de (Bs.183.629,oo) c/u, a la orden del ciudadano: HENRY A. GONZÁLEZ PERNIA, Valor: Entendido, marcada con las letras “A y B”, libradas por: BENAVIDES A. GERMAN D., en su carácter de Librado Aceptante, El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dichas letras de cambio y su no cancelación, Decreta la Intimación del demandado ciudadano, BENAVIDES A. GERMAN D., para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la cantidad de (Bs. 367.258,oo), por concepto de capital, más la suma de (Bs.20.658,26), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; mas la suma de (Bs.926.oo), por concepto del Derecho de Comisión calculada al 1/6 % sobre el capital de conformidad con el articulo 456 numeral 4to. del código de comercio y la suma de (Bs.96.979,06), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; Demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en sentencia definitiva; O formule dentro del referido lapso su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzada. Compulcese copia certificada de libelo de la demanda, del
decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado para que practique la Intimación personal del aquí demandado. Así mismo se acuerda el desglose de las letras y hágase entrega a la secretaria del despacho para que sea guardado en la caja de seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese la respectiva copia fotostática certificada. En fecha, 02-06-2004 (flio.07) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda. En fecha 15-06-2004, se observa diligencia escrita por el Abogado JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, con el carácter de autos, donde solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la medida de embargo solicitada. En fecha 21-06-2004, se observa auto de este Tribunal donde decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: BENAVIDES A. GERMAN D., ya identificado, Se advierte que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.485.821,32), que comprende el capital, intereses, derecho de comisión y los honorarios Profesionales. Si el embargo recae sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.853.079,32), que es el doble de la suma demandada, los intereses prudencialmente calculados, derecho de comisión y los Honorarios Profesionales. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, a donde se acuerda librar despacho con sus debidas inserciones. Fórmese el respectivo cuaderno separado de medidas. En fecha 30-09-2004 (flio11) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano GERMAN DARÍO BENAVIDES ARELLANO. En fecha 17-11-2004 (flio13) se observa diligencia escrita por el abogado JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ donde solicita al tribunal proceda a decretar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el art. 651 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23-11-2004 (flio14) se observa auto de este Tribunal el cual ordena que por secretaria se practique el computo del lapso de oposición al decreto de intimación. En fecha 23-11-2004 (flio15) se observa diligencia suscrita por la secretaria GLENIS ROSALES DE ROCHE en la cual CERTIFICA que para el lapso de la oposición al Decreto de intimación de fecha 02-06-2004, transcurrieron Diez días de despacho, desde el día 01-10-2004 hasta el día 15-10-2004, ambas fechas inclusive.
Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano GERMAN DARÍO BENAVIDES ARELLANO, ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a
cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.----------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ---------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 873-2004
EEOJ/dalia.-