REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 22-11-2004, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.432, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos SIMÓN EUGENIO SÁNCHEZ CÁRDENAS y MARLENI SÁNCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.216.747 y V-10.170.750, en su orden, en la que manifiesta su intención de DESISTIR del procedimiento, por cuanto se observa que en el poder apud-acta que corre inserto al folio 20, la parte demandante facultó expresamente para ello al abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA; y que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo solicitado, desglósense los originales de los folios 6, 7 y 8 del expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada. Para la Elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMÍREZ, Alguacil de este Tribunal; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 445, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4134-2004
Rogelio G.
Va sin enmienda.