EXPEDIENTE No. 25691

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: DORIS ZENAIDA RAMIREZ DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.688.291.

EN BENEFICIO: LUIS FRANCISCO, de 11 años de edad.


Recibida por distribución de fecha 19 de Septiembre del 2003, escrito presentado por la ciudadana DORIS ZENAIDA RAMIREZ DE SIERRA, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño LUIS FRANCISCO SUAREZ CAICEDO; exponiendo que en la misma se cometió un error material, por cuanto se transcribió incorrectamente el nombre del niño como “LUIS FELIPE” cuando lo correcto es “LUIS FRANCISCO”. Igualmente se señalo como la fecha de su nacimiento como “DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, cuando lo correcto es “OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la cédula de Identidad de la madre y del niño, copia de la Partida de nacimiento del niño, copia de la constancia de nacimiento
Por auto de fecha 22 de septiembre 2003, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al centro de asistencia médica, consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio nueve (09).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, se cometió los errores materiales alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento del niño LUIS FRANCISCO SUAREZ CAICEDO; de once (11) años de edad; en consecuencia, la partida de nacimiento Nro. 1146 de fecha 19 de mayo de 1993 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al niño LUIS FRANCISCO SUAREZ CAICEDO; DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “LUIS FELIPE” deberá aparecer: “LUIS FRANCISCO”. Igualmente donde dice “DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, deberá aparecer “OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5


Abg. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta de la tarde 12:30 pm, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria



Exp. Nro. 25691
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO