REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
194º y 145º
En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ MEDINA y YEJAN RADWAN BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.227.632 y V-13.792.639 en su orden, asistidos por: MARIA ALEJANDRA COVA CANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 103.120, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIII (E) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Noviembre de 2004 la Jueza Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio se Avocó al conocimiento de la causa.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ MEDINA y YEJAN RADWAN BUITRAGO ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 344 de fecha 24 de Noviembre de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En relación a: CINDY ZARAY, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los (29) día(s) del mes de Noviembre de 2004.
Abg. Maritza Ramírez
Jueza Temporal Nro. 4
Abg. Alexander Sánchez
Secretario
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (10:20 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
EXP. Nº 31.246 “Ruptura Prolongada”
Jcl.-
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