EXPEDIENTE: 26.546

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SOLICITANTE: MARLENE VIVAS GAMEZ: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.628.027, domiciliada en el Barrio Santa Lucia, Nro. 3-13, El Corozo, Estado Táchira.

NIÑA: ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA: de 08 años de edad.

FECHA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2.004.


Se recibe por distribución de fecha 30 de octubre de 2.003, solicitud de Colocación Familiar formulada por el Consejo de Protección del Municipio Torbes del Estado Táchira, en beneficio de los niños LISBETH CAROLINA, CARMEN ISMELDA, EUGENIO ARCADIO, MARYELIN y CLARA ISMELDA DELGADO MENDOZA, por cuanto ya se cumplió el lapso de treinta (30) días de la Medida de Abrigo ratificada. Se anexan recaudos correspondientes.
En fecha 04 de noviembre de 2.003, se admitió la solicitud y se acordó: Oficiar al INAM a los fines de que se sirvan informar en que Casa Hogar se encuentran los niños EUGENIO ARCADIO, MAYERLIN y CLARA ISMELDA DELGADO MENDOZA, en cuanto a las niñas LISBETH CAROLINA e ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, se acordó oficiar a la Casa Hogar Virgen del Carmen, a fines de que remitan a este Despacho un Informe Conductual de las mismas, así mismo se sirvan trasladarla al recinto de este Tribunal a los fines de sostener entrevista con el Juez y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, boleta que cursa en autos debidamente firmada en fecha 12 de noviembre de 2.003.
En fecha 19 de noviembre de 2.003, se hizo presente la ciudadana NEIDA PEREZ, Trabajadora Social de la Casa Hogar Virgen del Carmen, a los fines de informar que en los actuales momentos no están en la Institución las niñas LISBETH CAROLINA e ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA.
En fecha 21 de noviembre de 2.003, se hizo presente la Abg. Yaqueline Rodríguez, Consejera de Protección, a los fines de informar que los hermanos DELGADO MENDOZA, se encuentran actualmente en el servicio de Colocación Familiar del INAM, ubicado en la Urbanización La Guayana, bajo el cuidado de la ciudadana FANNY PERNIA.
En fecha 12 de enero de 2.004, se hizo presente la Trabajadora Social, del Servicio de Colocación Familiar del INAM, Esperanza Rodríguez, a los fines de consignar Informe Psicológico de las niñas LISBETH CAROLINA e ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, mediante el cual se recomienda: ”...Referir a Terapia de lenguaje a la niña Ismelda del Carmen, quedando pendiente su diagnostico”
En fecha 29 de enero de 2.004, se recibió Informe Social correspondiente a los hermanos DELGADO MENDOZA, remitido de la Directora Seccional INAM Táchira, mediante el cual se concluye: “Basado en las declaraciones dadas por las niñas y personal involucradas en el caso se presume que la ciudadana CLARA ISMELDA, no ofrece un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños, por lo que se sugiere la posibilidad de que la misma sea sometida a tratamiento y seguimiento psicológico y social; así mismo referirla al grupo de ayuda a narcóticos anónimos, previa valoración Psiquiatrica. De lograrse su recuperación mediante demostración, reincorporar los niños al hogar”.
Del Informe Medico que riela al folio 65, se aprecia que la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, presentaba para el momento, Trastorno del Lenguaje, Desnutrición Proteico Calorica, Parasitosis, Escabiosis Impetignizada, Caries Dental y Pediculosis Capitis.
En fecha 25 de febrero de 2.004, la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, madrina de la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, solicitó autorización para ver a su ahijada ya que la misma vivió con ella desde que tenia 08 días de nacida hasta la edad de 03 años que su madre la pidió.
En fecha 01 de marzo de 2.004, se acordó mediante auto, la practica de un Informe Psicológico a la ciudadana MARLENE VIVAS GOMEZ, así mismo Informe Social en el hogar habitado por la misma.
En fecha 10 de marzo de 2.004, compareció la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, quien manifestó: “Tengo un mes en la Casa Hogar, me siento mal en la Casa Hogar, no me gusta, mi mamá se llama ISMELDA, mi papá se murió, conozco a mi abuela, la nona y mis hermanas y tías, quiero estar con la señora MARLENE, ella es mi madrina, ella me visita, no quiero vivir con mi mamá, ella se va y no está pendiente de mí, a veces la veo”.
En la misma fecha anterior, se hizo presente la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, a los fines de manifestar: “Estoy aquí porque manifiesto que quiero tener conmigo a la niña ISMELDA DEL CARMEN, la crié desde los 08 días de nacida hasta los 03 años de edad, y nunca he perdido contacto con ella, siempre la visito, soy su madrina, ella pide estar conmigo, el señor con el que vivo, también la quiere y ella le dice papá, mi hija de 16 años también la quiere como una hermanita, quiero tenerla para darle cariño, amor, estudio, para convertirla en una niña educada, que tenga buenos principios, una señorita de bien, la mamá de ella, la ciudadana CLARA ISMELDA DELGADO MENDOZA, está de acuerdo, la mamá de la niña dice que el papá de la niña está muerto, mi mayor anhelo es que me dejen a la niña conmigo”.
En fecha 10 de marzo de 2.004, se acordó la practica de un Informe Social y una Evaluación Psicológica, a la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, en el lugar donde se encontraba, así como la practica de dichas evaluaciones también a la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ.
En fecha 11 de marzo de 2.004, la ciudadana CARMEN HAYDEE CHAVEZ DAZA, Auxiliar de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de éste Tribunal, consignó Informe Social levantado en el hogar de la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, en el cual concluye: “Por medio de la investigación social realizada se observa que la señora Marlene, solicita la Colocación Familiar en su hogar a la niña Ismelda del Carmen, con la cual desde pequeña ha mantenido con contacto estrecho. El hogar es humilde y cuenta con buenas condiciones para que la niña se desarrolle en el mismo. La señora Marlene ha estado pendiente en el INAM por los niños DELGADO MENDOZA; la niña ISMELDA quiere irse a vivir con su madrina ya que indica sentirse mal en la Institución donde se encuentra. La madre de la niña reside cerca de la señora Marlene...”.
En fecha 02 de junio de 2.004, la ciudadana NELSY ACEVEDO, Trabajadora Social de éste Tribunal, consignó en 04 folios útiles, Informe Social con relación a los hermanos DELGADO MENDOZA, mediante el cual se concluye: “Según la investigación social realizada, pudo establecerse que los hermanos Delgado Mendoza, durante su permanencia con la madre fueron victimas de maltratos físicos y psicológicos, según lo manifestado por ellos mismos. Se considera que el daño causado a estos niños en el aspecto físico, moral y psicológico es incalculable. En razón de todo lo expuesto anteriormente, se recomienda que los niños no sean reintegrados al hogar materno, ya que esto representa un peligro para ellos. En lugar de esto, deben permanecer institucionalizados, a fin de resguardar su integridad física y moral y garantizarles el disfrute de sus derechos mas elementales, consagrados en la Ley...”.
En fecha 16 de junio de 2.004, la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, solicitó autorización para retirar a la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, por el periodo de las vacaciones.
En fecha 16 de junio de 2.004, se acordó mediante auto, oír la opinión de los niños EUGENIO ARCADIO HERNÁNDEZ DELGADO e ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA.
En fecha 08 de julio de 2.004, se hizo presente la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, quien manifestó: “Quiero irme en el periodo de vacaciones para la casa de mi madrina MARLENE VIVAS GAMEZ, quien vive en el Corozo”.
En fecha 31 de agosto de 2.004, la Licenciada Odalis Ávila, consignó Informe Psicológico correspondiente a la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, en el cual se concluye: “La señora Marlene Vivas, presenta un adecuado psicofuncionamiento, evidenciando afecto y adecuado rol materno para encargarse del cuido y atenciones de la niña Ismelda del Carmen Delgado Mendoza, quien solicita poder convivir con la señora Marlene a quien reconoce como su madrina, siendo la relación recíprocamente afectiva. La niña Ismelda del Carmen impresiona con un nivel cognitivo por debajo de su edad a precisar por lo que amerita atención psicopedagógica y terapia del lenguaje... Los hermanos Delgado refieren sentirse bien en las entidades de atención donde están por lo que desean permanecer en ellas a excepción de la niña Ismelda del Carmen que solicita poder convivir con la señora Marlene Vivas”.
En fecha 23 de septiembre de 2.004, se hizo presente la ciudadana VIVAS GAMEZ MARLENE, por ante este recinto y quien manifestó: “Yo tuve a la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO, en el periodo de vacaciones escolares, ella no quería que la entregara a la Casa Hogar Virgen del Carmen, yo la quiero tener conmigo definitivamente porque yo la tuve a ella desde que nació hasta los tres años, porque su mama me la quito, yo soy su madrina y ella quiere estar conmigo, en dos meses que la tuve el cambio que dio fue único, le compre uniformes y los útiles escolares, la lleve a Barquisimeto y la lleve para la playa, solicito que se escuche a la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO, para que manifieste su aceptación de ir a vivir conmigo”.
En fecha 07 de octubre de 2.004, se acordó oficiar a la Casa Hogar Virgen del Carmen, a los fines de que trasladen a la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, para que emita su opinión.
En fecha 26 de octubre de 2.004, la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, mediante entrevista sostenida con el Juez manifestó: “Quiero vivir en la casa de mi madrina MARLENE VIVAS GAMEZ, porque ella cuando yo estaba pequeña me tenia, me saca de la casa Hogar en las vacaciones para su casa, y me lleva a pasear y a comer helados, ella me trata muy bien y por eso quiero vivir con ella, para que me cuide y me de cariño, no quiero seguir en la Casa Hogar porque quiero vivir con mi madrina yo la ayudo a ella cuando se enferma y ella a mi. En la casa de mi madrina viven sus padres y una hija grande”.
Estando la causa para dictar sentencia previamente este sentenciador hace las siguientes consideraciones:
 El procedimiento se inicia cuando las Consejeras de Protección, remiten expediente referente a los hermanos DELGADO MENDOZA, por cuanto transcurrió el lapso de treinta días de la Medida de Abrigo ratificada.
 Que la Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente notificada, mediante boleta que fue agregada al presente expediente en fecha 11 de noviembre de 2004 (f-47).
 Que la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, manifestó su opinión de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fechas 10/03/04; 08/07/04; 26/10/04 (f- 81, 103, 151).
 Que en fechas 25/02/04; 10/03/04; 16/06/04; 23/09/04, la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, solicitó la Colocación Familiar de la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA. (f- 75, 85, 100, 151).
 Que en fechas 12/01/04; 29/01/04, fueron consignados Informe Psicológico, Social y Medico, por parte del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, en los cuales sugieren que la niña permanezcan en la Colocación Familiar, por cuanto el ambiente en el cual se encontraba no es apto para su desarrollo e integridad, seguimiento psicológico, aumentar las actividades socio – recreativas y referir a terapia de lenguaje a la niña ISMELDA DEL CAREN DELGADO MENDOZA, del Informe Medico se evidencio, que la niña presentaba trastornos de lenguaje, desnutrición proteico calórica, parasitosis, escabiosis impetiginizada, caries dental y pediculosis capitis (f- 52-35; 57-62; 113-117)
 Que en fechas 11/03/04; 02/06/04 y 31/08/04, fueron consignados Informes Sociales y Psicológicos por parte de las Trabajadoras Sociales y Psicóloga adscritas a éste Tribunal, levantado en el Hogar de la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ y la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, en los cuales manifiestan que la ciudadana Marlene Vivas, vive en un hogar humilde pero cuenta con buenas condiciones para que la niña se desarrolle en el mismo, que la niña ISMELDA DEL CARMEN, quiere irse a vivir con su madrina ya que indica sentirse mal en la Institución donde se encuentra. Así mismo en el Informe Social levantado a la niña ISMELDA DEL CARMEN, la Trabajadora Social, recomienda que la misma no sea reintegrada al hogar materno, ya que representa un peligro para la niña. Del Informe Psicológico correspondiente a la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, la Lic. Odalis Ávila, manifiesta que la ciudadana Marlene Vivas, presenta un adecuado psicofuncionamiento, evidenciando afecto y adecuado rol materno para encargarse del cuidado de la niña ISMELDA DEL CARMEN. (f- 90-92; 95-98; 108-111).
 Que de las actuaciones que corren en la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, se evidencia que la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, está institucionalizada desde febrero de 2.004, en la Casa Hogar Virgen del Carmen, y que la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, ha ido a visitarla y la ha sacado en periodos de vacaciones a compartir con ella. (f- 74; 105-106).

Por todos los razonamientos antes señalados, así como la normativa de rango Constitucional, a juicio de quien conoce, el presente asunto debe decretarse la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, en el hogar de la ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, en interés superior de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, de 09 años de edad, nacida el 05 de octubre de 1.995, en el hogar de su madrina, ciudadana MARLENE VIVAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.628.027, domiciliada en el Barrio Santa Lucia, vereda 3, casa Nº 3-13, Municipio Torbes, Estado Táchira, de conformidad al articulo 26, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que reza: “Todos los niños, y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollados en una familia sustituta”; artículo 394, ejusdem, el cual establece: “Se entiende por familia sustituta aquella que no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda’”; artículo 396, ejusdem, que reza: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo...” y por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 ejusdem, que establece el artículo 397, ejusdem, y en Interés Superior de niña ISMELDA DEL CARMEN DELGADO MENDOZA, contemplado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta velar por su custodia, brindándoles la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa; así como por su desarrollo e integridad física, tal como lo establece el artículo 358 de la mencionada Ley.
Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, a los fines de informarle lo conducente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Abg. JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

Abg. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp. 26.546
Roselyn.-