SOLICITANTE: HENRY ALBERTO BARAJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.849.852, domiciliado en la calle 7 Nº 7-3 Urbanización Misia Julia Rubio Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Pública de Protección, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.155.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 20/10/04, el ciudadano HENRY ALBERTO BARAJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.849.852, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada GRACIA CECILIA VARGAS, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 217, perteneciente al niño LUIS EDUARDO BARAJAS CAMPEROS, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y por el Registro Principal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió su número de cédula de identidad como “V-6.859.852” siendo lo correcto “V- 6.849.852”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 217, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y por el Registrador Principal del Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del niño.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio nueve (09).

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Junín y por el Registrador Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño LUIS EDUARDO BARAJAS CAMPEROS, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir el número de cédula de identidad del padre como “V-6.859.852 ” siendo lo correcto “V-6.849.852” lo cual se evidencia de las misma actas señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano HENRY ALBERTO BARAJAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.852. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 217 del año 1994, expedida por el Prefecto del Municipio Junín del Estado Táchira perteneciente al niño LUIS EDUARDO BARAJAS CAMPEROS DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el número de cédula de identidad del padre como “V-6.859.852”, debe decir “V-6.849.852”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



Exp. 32477
Rectificación de Partida
GJRP/carolina