Recibido por distribución constante todo de siete (07) folios útiles. Vista la solicitud del RECURSO presentado quien aquí decide observa que por cuanto se trata de Derechos Sociales y de Familia Constitucionalmente fundamentados en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El cual es un derecho universal e Integral por su naturaleza y abarca a todos los miembros de la familia y persona en general. Por las razones anteriormente expuestas; es que debido a la materia afín del derecho o garantía violados, es que el Tribunal del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02 no es competente para conocer LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, formulada por el ciudadano RODOLFO VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.751.074, por lo que se ordena remitir con oficio al Tribunal de Distribución en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que sea oído conforme a su competencia legal. Cúmplase.-



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO (T)

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada, se formo expediente, se inventario bajo el Nº 32603. Se libro el oficio Nº 2506.-

La Secretaria




Hilda
Exp. N º