SOLICITANTE: ISABEL TERESA DUQUE DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.063.869, domiciliada en la Avenida J-10 casa Nº 77-21 Barrio La Victoria de Rubio, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Con escrito de fecha 05/10/04, la ciudadana ISABEL TERESA DUQUE DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.063.869, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 895, perteneciente al adolescente FRANCK ALBERTO TOVAR DUQUE, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y por el Registro principal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió el nombre y apellido del padre como “PABLO VICTORIANO TOBAR” siendo lo correcto “PAULO VICTORIANO TOVAR”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 895, expedida por la Prefectura y el Registrador Principal del Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad del padre.

En fecha 07 de Octubre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio once (11).

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Junín perteneciente al adolescente FRANCK ALBERTO TOVAR DUQUE, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir el primer nombre y apellido del padre como “PABLO VICTORIANO TOBAR” siendo lo correcto “PAULO VICTORIANO TOVAR” y en la Partida expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material de transcribir el primer nombre del padre como “PABLO” siendo lo correcto “PAULO” lo cual se evidencia de la cédula de identidad del mencionado ciudadano, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ISABEL TERESA DUQUE DE TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.063.869. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 895 del año 1992, expedida por el Prefecto del Municipio Junín y por el Registrador Principal del Estado Táchira perteneciente al adolescente FRANCK ALBERTO TOVAR DUQUE DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Junín se transcribió el primer nombre y apellido del padre como “PABLO VICTORIANO TOBAR” siendo lo correcto “PAULO VICTORIANO TOVAR” y en la Partida expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material de transcribir el primer nombre del padre como “PABLO” siendo lo correcto “PAULO”

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Junín y por el Registrador Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.