SOLICITANTE: INGRID VERONICA RIVERA MUNEVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.230.468, domiciliada en la Carrera 12 con calle 2 bis Nº 12-14 La Concordia Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Pública de Protección, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Con escrito de fecha 07/10/04, la ciudadana INGRID VERONICA RIVERA MUNEVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.230.468, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada GRACIA CECILIA VARGAS, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2847, perteneciente al adolescente MAICKEL JHORDAN RICO RIVERA, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro principal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió el primer nombre de la madre como “YNGRID” siendo lo correcto “INGRID”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 2847, expedida por LA Prefectura y el Registrador Principal del Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 14 de Octubre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio once (11).

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al adolescente MAICKEL JHORDAN RICO RIVERA, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir el primer nombre de la madre como “YNGRID” siendo lo correcto “INGRID” lo cual se evidencia de la cédula de identidad de la solicitante, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana INGRID VERONICA RIVERA MUNEVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.468. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 2847 del año 1992, expedida por el Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registrador Principal del Estado Táchira perteneciente al adolescente MAICKEL JHORDAN RICO RIVERA DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el primer nombre de la madre como “ YNGRID”, debe decir “ INGRID”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por el Registrador Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



Exp. 31977.
Rectificación de Partida
GJRP/carolina