EXPEDIENTE Nº: 29.156

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA SORAIDA ALMEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.187.819, domiciliada en Villa Bahareque, vereda San José, casa Nº 2, Parroquia Río Chiquito, San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: niño OSWUART JESUS ESPINOSA ALMEA, nacido en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2.000, a las diez y cincuenta minutos (10:50) de la mañana.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por la ciudadana MARIA SORAIDA ALMEA asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de abril de 2.004, en beneficio de su hijo OSWUART JESUS ; ya que por razones ajenas a su voluntad no ha podido inscribirlo ante el Registro Civil de Nacimientos; por lo que solicitaba la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo; Anexando a la presente copias de las cédulas de identidad, Control de Vacunas, Certificado de no inscripción expedidas por la Prefectura y Registro y Constancia de Nacimiento. En fecha 04 de mayo de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda oficiar al Director del Hospital Padre Justo de Rubio del Municipio Junín, Estado Táchira, recibiéndose respuesta en fecha 19 de agosto de 2.004 donde informa el registro de un nacimiento vivo de sexo masculino quien lleva por nombre Oswuart Jesús, ocurrido el 24 de noviembre de 2.000; Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 11 de mayo de 2.004 y oír al ciudadano BENITO ESPINOZA SANDOVAL quién manifestó reconocer como a su hijo al niño OSWUART JESUS quién nació el 24 de noviembre de 2.000 en el Hospital Padre Justo de Rubio procreado con la ciudadana MARIA ZORAIDA ALMEA con quién vive en concubinato.. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño OSWUART JESUS ESPINOZA ALMEA , tal y como se desprende de la Constancia de Nacimiento Vivo expedida por el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta al folio –07- ratificada en el folio –19- e hijo de BENITO ESPINOZA SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.634.582, domiciliado en Villa Bahareque, avenida Central, casa Nº 2, Municipio Junín, Estado Táchira; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios –03, 04 y 06-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño OSWUART JESUS, nacido en fecha 24 de noviembre de 2.000, a las diez y cincuenta minutos (10:50) de la mañana, en el Hospital “Padre Justo Arias” Rubio, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remitiéndosele constancia de nacimiento y copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la constancia de nacimiento y de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese, desglósese constancia de nacimiento y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Sria.














Exp. de Inserción Nº 29.156/DBCQ/MF