San Cristóbal, 03 de noviembre del año 2.004
194º y 145º
Vista la solicitud de pasaporte presentada por la ciudadana: MARIA TINOCO RUIZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.006, domiciliada en el 23 de Enero parte baja, Barrio el Paradero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que pide se autorización para gestionar el pasaporte y visa de sus hijos MIGUEL ALFREDO y SOLANDY ANDREA SANCHEZ RUIZ, venezolanos, de 15 y 13 años de edad en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.776.953 y V-19.977.733 en su orden, por cuanto los adolescente antes mencionados piensan viajar en compañía de su abuela paterna ciudadana ELBA DEL CARMEN ESCALANTE PEREZ a Miami Florida E.E.U.U en el mes de diciembre; En fecha 20-10-2004 se admitió y se acordó oír dos personas de reconocida solvencia moral, declaración esta que consta a los folios Nros 11 y 12, oír a la abuela paterna declaración esta que consta al folio Nº 8 y notificar al fiscal del Ministerio Público notificación esta que consta al folio Nro 10. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana: MARIA TINOCO RUIZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.006, en su carácter de progenitora de los adolescente MIGUEL ALFREDO y SOLANDY ANDREA SANCHEZ RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.776.953 y V-19.977.733 en su orden, para que tramite la expedición del pasaporte ante la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y la expedición de la Visa Ante la Embajada de los Estados Unidos. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.
Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPCIAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 32.105/DBC/nerza
Autorización de Pasaporte y Visa.
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