EXPEDIENTE Nº: 29.598

MOTIVO: NACIMIENTO INSERCION DE PARTIDA DE

SOLICITANTE: GLADYS MARIA DURAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.329.848, domiciliada en Ureña Barrio Puente Amarillo, calle 01, Nº 12-85, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: adolescente HEDER ARNULFO DURAN, nacido en el Hospital General “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 1.990.

Visto el escrito incoado por la ciudadana GLADYS MARIA DURAN asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES; en el cual solicita la inserción de la partida de nacimiento de su hijo HEDER ARNULFO DURAN, debido a que no tenia papeles legales en el país no lo había podido inscribir en el Registro Civil de Nacimiento; Anexando a la presente Certificado de no inscripción expedida por el Registro Principal y Prefectura, copia de la cédula de ciudadanía, Constancia de Nacimiento y Constancia de la Asociación de Vecinos. En fecha 27 de mayo de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda Oficiar al Director del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a fin de ratificar Constancia de Nacimiento del adolescente HEDER ARNULFO DURAN inserta en el folio –4-, recibiéndose respuesta con oficio Nº 218 de fecha 10 de junio de 2.004, donde informan: “... hace constar que: HEDER ARNULFO, sexo Masculino, hijo de: GLADYS MARIA DURAN y quién nació el día 11, mes mayo, año 1.990…” y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 03 de junio de 2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del adolescente HEDER ARNULFO DURAN e hijo de la ciudadana GLADYS MARIA DURAN plenamente identificada, tal y como se desprende de la Certificación de nacimiento expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”, San Antonio, Estado Táchira, inserta al folio –4- y ratificada en los folios –12 y 13-; y por cuanto consta en autos que el adolescente no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios –02,03 y 05-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del adolescente HEDER ARNULFO DURAN, nacido en fecha 11 de mayo de 1.990, en el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la constancia de nacimiento y de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese, desglósese constancia de nacimiento y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Sria.














Exp. de Inserción Nº 29.598/DBCQ/MF