Vista la solicitud realizada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.123.564, asistido de la abogada HILDA ANNETTE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.203 en su condición de nieto de la ciudadana CRISOLA MARIA ZAMBRANO DE MARQUEZ, (fallecida), quien solicita sea declarado junto con su abuelo EVARISTO DE JESUS MARQUEZ CARRERO, y su hermano RUBEN ALEXIS MARQUEZ ZAMBRANO como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, la decujus CRISOLA MARIA ZAMBRANO DE MARQUEZ. Anexo a la solicitud presentó recaudos.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos; la consignación de original de Justificativo de testigos y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta a los folios 25, 27.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos de la referida causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CRISOLA MARIA ZAMBRANO DE MARQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.535.028, al ciudadano EVARISTO DE JESUS MARQUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 697.982; al ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.123.564 y al adolescente RUBEN ALEXIS MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.566.823, respectivamente.-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana.


La Sria,



EXP. 32177
Crisna.-