Vista la solicitud realizada por la ciudadana INGRID COROMOTO GELVIS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.497.492, asistida del abogado LUIS ANGEL ANDRADE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.420 en su condición de representante legal de sus hijos EDWARD GONZALO, MARIA STHEFANNY y MANUEL ALDEJANDRO CAMACHO GELVIS, quien solicita sean declarados junto con EDUARDO JOSE, LUIS EDUARDO y ALBA LUZ CAMACHO PEÑA como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, el decujus LUIS EDUARDO CAMACHO VILLARRAGA. Anexando: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS EDUARDO CAMACHO VILLARRAGA e INGRID GELVIS MONTOYA; copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos; copia simple de acta defunción Nº 49, levantada en fecha 20 de septiembre de 2004, por la Prefectura del Municipio Michelena, de la que se desprende que en fecha 17 de septiembre de 2004 falleció el ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO VILLARRAGA; original de Justificativo de testigos expedido por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos; la consignación de la planilla sucesoral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta a los folios 19, 20.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS EDUARDO CAMACHO VILLARRAGA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.006.518, a la ciudadana INGRID COROMOTO GELVIS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.497.492 y a los ciudadanos EDUARDO JOSE y LUIS EDUARDO CAMACHO PEÑA, a los adolescentes ALBA LUZ CAMACHO PEÑA, EDWARD GONZALO CAMACHO GELVIS y a los niños MARIA STHEFANNY y MANUEL ALEJANDRO CAMACHO GELVIS, venezolanos, mayores y menores de edad, respectivamente.-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana.


La Sria,



EXP. 32121
Crisna.-