En escrito de fecha 09 de septiembre de 2004, el ciudadano MARCOS JAIRO OCHOA DULCEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.560, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño CRISTIAN alegando que nació el 12 de Julio de 2000, en el Hospital Central de esta ciudad.
Anexó a la solicitud; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la madre; constancia de no inscripción expedida por el Registro Principal y Prefectura respectiva; constancia de nacimiento; acta de matrimonio; constancia de vacunas.
En fecha 15 de septiembre de 2004, se admitió la solicitud ordenándose oficiar al Hospital Central de esta ciudad, a los fines de que ratificaran el contenido de la constancia de nacimiento del niño Cristian; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 22 de septiembre de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscala Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de octubre de 2004, constó en autos ratificación de la constancia de nacimiento del niño Cristian expedida por el Hospital Central.
En fecha 04 de noviembre de 2004, rindió declaración el ciudadano Marcos Jairo Ochoa Dulcey, quien manifestó ser el padre biológico del niño Cristian, y ratificó en cada una de sus partes el presente expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2004, rindió declaración la ciudadana Yazmín Sánchez Esparza quien ratificó en cada una de sus partes el presente expediente.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
el ciudadano MARCOS JAIRO OCHOA DULCEY, ampliamente identificado, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hijo Cristian, alegando que nació en fecha 12 de Julio de 2000, en el Hospital Central de esta ciudad, Estado Táchira.
Cursan en autos a los folios 05, 07, 08, y 17, constancia expedida por el Registro Principal; la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y constancia de nacimiento y ratificación de la misma expedidas por el Director del Hospital Central, documentos estos a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño Cristian, no posee Partida de Nacimiento y que nació en fecha 12 de Julio de 2000 en San Cristóbal Estado Táchira, que es hijo de los ciudadanos Marcos Jairo Ochoa Dulcey y Yazmín Sánchez Esparza.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del niño CRISTIAN en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano MARCOS JAIRO OCHOA DULCEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.560. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del niño CRISTIAN, nacido en fecha 12 de julio de 2000, en el Hospital Central de esta ciudad Estado Táchira, hijo de la ciudadana YAZMIN SANCHEZ ESPARZA, titular de la cédula de identidad No.C.C-37.710.765 y del ciudadano MARCOS JAIRO OCHOA DULCEY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.350.560.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
ABG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA No.1 SUPLENTE ESPECIAL DE LA SALA DE JUICIO
ABG. DIANA ESPINOSA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro.2592 y 2593.-
La Secretaria
Exp. Nro. 31475
Crisna.-
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