REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO de fecha 04 de noviembre de 04 de noviembre de 2.004, donde solicita se traslade el expediente a la localidad de Ureña. En consecuencia, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del mencionado expediente signado bajo el Nº 11.676 por motivo de Obligación Alimentaria formulado por la ciudadana JACQUELINE CAMACHO PRADA en contra del ciudadano JAIME RAMON VALERA en beneficio del niño SERGIO ENRIQUE VALERA CAMACHO, al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para que prosigan con el conocimiento de la presente causa, dada su competencia atribuida según resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto del año 2.000. la cual textualmente dice: “Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente”. Asimismo ofíciese al Supervisor (a) de Cuentas de Ahorros de Banfoandes Agencia Principal, a fin de participarle que la cuenta de ahorros Nº 007-0001-16-0010561889 aperturada por orden de este Tribunal, en beneficio del niño SERGIO ENRIQUE VALERA CAMACHO, quedará a disposición a disposición del Tribunal competente. Cúmplase. Líbrese oficio y anótese su salida en el libro respectivo.


DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios bajo los Nros. J-1-

La Sria.
Exp. 11.676/DBCQ/MF