Con escrito de fecha 03 de julio de 2004, la ciudadana YEVIZ GOMEZ BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.005 asistida por la abogada LEDYS XIOMARA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.191, solicita se ordenara la Inserción de su Partida de Nacimiento de su hija MARIA FERNANDA manifestando que nació en fecha 04 de noviembre de 2002 en el Caserío el Pabellón, en la casa de habitación atenida por su hermana YLVA HAYDETH GOMEZ tal como se evidencia en la Constancia levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional del Puesto el Pabellón, y posteriormente fue trasladada al ambulatorio de la Población de Bramón donde se procedió a llenar la constancia de nacimiento correspondiente después de verificar la existencia de la recién nacida.
Anexa a la solicitud: 1.- copia fotostática de la cédula de identidad. 2.-Constancia 3.-Copia fotostática de las cédulas de identidad. 4.-Constancia de Nacimiento.-Constancia de no inscripción expedida por la prefectura del Municipio Junín. 6.- Constancia de no Inscripción expedida por el Registro Principal. 7.- Constancia de vacunas. 8.-constancia de residencia.
Admitida la solicitud se ordenó La publicación de un edicto, edicto este que consta al folio Nº 22; que la solicitante consigne constancia de justificativo de testigo; oír a la partera; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana: YEVIZ GOMEZ BUITRAGO, solicita se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija, manifestando que nació en fecha 04 de noviembre de 2002,en el Caserío el Pabellón, Parroquia Bramón, Municipio Junín hija de la ciudadana YEVIZ GOMEZ BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº12.516.005.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña MARIA FERNANDA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la niña MARIA FERNANDA, asistida por la abogada LEDYS XIOMARA VERA. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira y el Registrador Principal del Estado Táchira, de la niña: MARIA FERNANDA, nacida en fecha 04 de noviembre de 2002, a la cuatro y treinta y cinco minutos de la madrugada en el caserío el Pabellón del Estado Táchira, hija de la ciudadana YEVIZ GOMEZ BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA NO.1 SUPLENTE ESPECIAL DE LA SALA DE JUICIO
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y media, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro._______y_______.
La Secretaria
Exp. Nro. 29.748
DBC/DE/nerza.
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