REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA de fecha 11 de noviembre de 2.004, en el cual informa que se encuentra residenciada en la Localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del mencionado expediente signado bajo el Nº 8.300 por motivo de Obligación Alimentaria formulado por los ciudadanos ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES y LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA en beneficio de los hijos de ellos ARIANA CAROLINE y ROBERTH ABRAHAM GUANIPA RUJANO, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para que prosigan con el conocimiento de la presente causa, dada su competencia atribuida según resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto del año 2.000. la cual textualmente dice: “Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente”. Asimismo ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a fin de participarle que los descuentos efectuados del sueldo mensual que percibe el obligado quedarán a disposición del Tribunal competente. Cúmplase. Líbrese oficio y anótese su salida en el libro respectivo.


DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios bajo los Nros. J-1-2.546-2.560.

La Sria.

Exp. 8.300/DBCQ/MF