REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
ASUNTO: SH01-L-2004-000027
PARTE ACTORA: MARIA MERCED AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.689.335.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALILA DEL VALLE DE CAIRES JIMENEZ, JOSELINE GREGORIA DE CAIRES JIMENEZ y LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, con Inpreabogado Nros.71.876, 75.900 y 14.248 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de su Directora Ejecutiva BELKIS YAMILE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.225.001.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BELKYS PEÑA DUARTE, con Inpreabogado Nro.48.091
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos DALILA DEL VALLE DE CAIRES JIMENEZ y LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, con Inpreabogado Nros.71.876 y 14.248 en su orden, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 24, Tomo 104, de fecha 24 de Agosto de 2004, que corre a los folios 15 y 16 del presente asunto, y la ciudadana BELKIS YAMILE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.225.001, en su carácter de Directora Ejecutiva de LA ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TACHIRA, asistida por la abogada BELKYS PEÑA DUARTE, con Inpreabogado Nro.48.091, en representación de la parte demandada ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TACHIRA, representación que consta en copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de Septiembre de 2.004. Concedido como fue el derecho de palabra a los apoderados de la parte demandante expusieron: Desistimos de la Acción y del presente Procedimiento por Prestaciones Sociales intentado por nuestra mandante MARIA MERCED AVENDAÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.689.335 contra la ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TACHIRA. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada la ciudadana BELKIS YAMILE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.225.001, en su carácter de Directora Ejecutiva de LA ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TACHIRA, asistida por la abogada BELKYS PEÑA DUARTE, con Inpreabogado Nro.48.091, estoy de acuerdo en nombre de mi representada en el desistimiento de la Acción y del presente Procedimiento. En este estado este Juzgado constata que los apoderados de la parte demandante ciudadanos DALILA DEL VALLE DE CAIRES JIMENEZ y LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, con Inpreabogado Nros.71.876 y 14.248 en su orden, poseen facultad expresa para desistir según el poder que les fuera concedido y que corre a los folios 15 y 16 del presente asunto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
Miguel Angel Colmenares
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
DALILA DEL VALLE DE CAIRES JIMENEZ
LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de su Directora Ejecutiva BELKIS YAMILE PEREZ,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BELKYS PEÑA DUARTE
|