REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °



ASUNTO: SH01-L-2004-000080
PARTE ACTORA: EVARISTO BAUTISTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nros.V-5.327.892.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.581.674, con Inpreabogado Nro.25.223.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DIVINO NIÑO, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.28, Tomo 8-B, de fecha 22-05-1987, en la persona de su propietaria BLANCA JOSEFINA VERA DE BADILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.841.070.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.502.197, con Inpreabogado Nro.97.421.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, quince (15) de Noviembre de 2004, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.581.674, con Inpreabogado Nro.25.223, apoderado del actor ciudadano EVARISTO BAUTISTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nros.V-5.327.892, representación que consta en poder autenticado bajo la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, otorgado en fecha 01 de Abril de 2004, anotado bajo el Nro.01, Tomo 32, que corre en los folios 15 y 16 del presente asunto, la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA DIVINO NIÑO, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.28, Tomo 8-B, de fecha 22-05-1987, en la persona de su propietaria BLANCA JOSEFINA VERA DE BADILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.841.070, asistida por su abogado GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.502.197, con Inpreabogado Nro.97.421.Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus escritos de pruebas de la siguiente manera: La parte demandante presentó escrito de pruebas constante en 2 folios útiles, y 1 anexo, pruebas éstas que serán resguardadas por este Tribunal. La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de 13 folios útiles y 11 anexos, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral. En los diferentes puntos expusieron sus alegatos, y de común acuerdo solicitaron que se prolongara la audiencia, a fin de hacer una evaluación de las posiciones adoptadas por cada uno de ellos respecto a los montos demandados y los conceptos demandados, y presentar en esa prolongación audiencia una propuesta que pueda llevar a un acuerdo satisfactorio. Este Tribunal en vista de la solicitud realizada por las partes, prolonga la Audiencia Preliminar para el día jueves 18 de Noviembre de 2004, a las 9:00 a.m., a la cual deberán asistir las partes antes señaladas, so pena de las consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO


EL SECRETARIO

Miguel Angel Colmenares

Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA

PARTE DEMANDADA:
UNIDAD EDUCATIVA DIVINO NIÑO, en la persona de su propietaria BLANCA JOSEFINA VERA DE BADILLO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO