REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°

San Cristóbal, tres (03) de noviembre de 2004.

ACTA


ASUNTO Nº 091-04
PARTE ACTORA: YOLIMAR URBINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.349.030,
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: RAIZA DOLORES VELIZ ROBLES, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “RESTAURANT Y CERVECERÍA RAIGER.”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACKSELL SALAS VELIZ y EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy, tres (3) de noviembre de 2.004, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana YOLIMAR URBINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.349.030, y la abogada apoderada de la parte actora YOLIVEY FLORES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.461.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.456, y la Abogada RACKSELL SALAS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.149.788, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.158, en su carácter de apoderada de la parte demandada, según poder autenticado que se agrega en original al presente expediente en este acto. concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, que la fecha de inicio de la misma no fue el 12 de abril de 2003 como lo dijo la parte demandante en su libelo de demanda sino que realmente fue el 01 de noviembre de 2003, en la fecha de terminación de la misma, que no fue un despido injustificado sino que fue un retiro voluntario, y por cuanto existe coincidencia en los demás conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las cantidades de: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad: desde 01-11-2003 al 12-04-2004, la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 113.250,00), Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.187,50), Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de VEINTIDOS MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 22.020,00) y por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.187,50), totalizando la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 229. 645,00), más una bonificación de gracia por la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 70.355,00), con lo cual no queda un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, que serán cancelados a las tres y treinta de la tarde del día de hoy en la instalaciones de este Tribunal, procediendo a diligenciar en el presente expediente, ambas partes para solicitar el archivo del presente expediente.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.-

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


La demandante,



La Abogada Apoderada de la demandante,


La Apoderada de la Demandada,