REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°

San Cristóbal, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000034
PARTE ACTORA: BARRUETA VELASCO LUÍS EUGENIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MIXTA ALTURAS DEL TORBES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS H. PÉREZ ROA, ERICH TRAVIESO MORALES Y NEPTALÍ CARVAJAL CONTRERAS.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2004, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano BARRUETA VELASCO LUÍS EUGENIO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.552.896, el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, titular de la Cédula de Identidad N° 12.044.051, inscrito en el I.P.S.A. bajo en No 66.897 con el carácter de abogado asistente de la parte actora, no encontrándose la parte demandada, representada por sus representantes legales ni por Apoderado Judicial alguno, por lo cual se le concedió un lapso de espera de 1 hora y luego de agotado el mismo, sin que se hubiese verificado su comparecencia, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como PANAMCO, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE HECHOS alegados por el demandante de autos, y se ordena la remisión del asunto al Juez de Juicio a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Procede este Tribunal a ordenar la incorporación de las Pruebas presentadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar en fecha 13 de octubre de 2004, con sus respectivos anexos, de la siguiente manera: De la parte demandante: un (01) folio útil de escrito y De la parte demandada seis (06) folios útiles y sus anexos en doscientos sesenta y tres (263) folios, se aclara que la cantidad de folios de los anexos, es superior al que aparece en el acta de fecha 13 de octubre de 2004, en razón de no haberse tomado en cuanta en el momento de contar los folios las libretas de ahorros hoja por hoja. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,



BARRUETA VELASCO LUÍS EUGENIO JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI C.I N° 1.552.896 C.I N° 12.044.051