REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000059
PARTE ACTORA: LUÍS GABRIEL MESA ARCINIEGAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSSADA (I.U.J.E.L.)”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre 2004, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representada por su apoderado el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.666, constituido como apoderados judiciales según consta de poder que se encuentra inserto en el expediente, y el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.534, como apoderado de la parte demandada, según consta de poder autenticado el cual se presenta en copia fotostática certificada por el secretario de este Tribunal luego de haber presentado el original para su vista y confrontación y su posterior devolución, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, de la causa de culminación de la misma, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. El pago que se convino contempla los siguientes conceptos: a) ANTIGÜEDAD: 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días a razón de Bs. 9.876,00, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 148.140,00); b) UTILIDADES FRACCIONADAS: 3,75 días a razón de Bs. 9.876,00, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 37.035,00); c) VACACIONES FRACCIONADAS: 3,75 días a razón de Bs. 9.876,00, la cantidad de Bs. TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 37.035,00); e) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,75 días a razón de Bs. 9.876,00 la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 17.283,00). Conceptos estos que son los que realmente se le adeudan al demandante y no los que estas esgrimidos en el libelo de demanda. Lo adeudado se cancelara de la siguiente forma: La demandada consignara la cantidad convenida mediante deposito y apertura de cuenta de ahorros, para lo cual, se le solicitara a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral expedir Oficio para realizar la apertura de la Cuenta, a nombre del Trabajador, dándosele un plazo máximo a la demandada para dicho procedimiento de quince (15) días calendario, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto una vez conste en el presente expediente la constancia de la consignación del pago total de lo adeudado.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,