REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
ACTA
ASUNTO Nº SH01-L-2004-000062
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL LUIGI ESLAVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLIVEY FLORES NUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: La firma personal VARIEDADES JARIHUT, en la persona de su propietaria ciudadana JAIDY FABIOLA ÁLVAREZ MEJIA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, el ciudadano LUIS MANUEL LUIGI ESLAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.409.345 y su apoderada Judicial abogada YOLIVEY FLORES NUÑOZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.461.882, inpreabogado N° 64.456. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la firma personal VARIEDADES JARIHUT, en la persona de su propietaria ciudadana JAIDY FABIOLA ÁLVAREZ MEJIA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo primero, literal a). Del 29-03-2004 al 04-08-2004, cuatro meses laborados, se le otorgan 15 días en concordancia con el articulado antes mencionada a razón de Bs. 9.060,00 de salario diario, arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 135.900,00).
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 29-03-2004 al 04-08-2004, 5 días, a razón de Bs. 9.060,00, arroja la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.300,00).
TERCERO: Por Bono Vacacional Fraccionado, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 29-03-2004 al 04-08-2004, 2.32 días, a razón de Bs. 9.060,00, arroja la cantidad de VEINTIUN MIL DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 21.019,00).
CUARTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: del 29-03-2004 al 30-04-2004, 1,25 días, a razón de Bs. 6.388,80, arroja la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.986,00). Del 01-05-2004 al 04-08-2004, 3,75 días, a razón de Bs. 9.060,00, arroja la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 33.975,00). Totalizando por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 41.961,00).
QUINTO: Por concepto de Indemnización por despido Injustificado: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad: 10 días a razón de Bs. 9.060,00, arroja la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 90.600,00); Preaviso: 15 días a razón de Bs. 9.060,00, arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 135.900,00).
SEXTO: Por concepto de Diferencia Salarial, por cuanto devengaba la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 85.710,00) y para el tiempo en que duro la relación laboral el salario mínimo estipulado por el ejecutivo nacional era: para el mes de Abril de 2004 la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 191.664,00) y para el resto de los meses que duro la relación laboral (Mayo, Junio, Julio y Agosto) era la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 271.814,40), con lo cual la diferencia salarial se toma así: para el mes de abril de 2004 le correspondería la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 105.954,00); y para los meses restantes la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTÍMOS (Bs. 186.104,40) mensual por tres (3) meses laborados subtotal: la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 558.313,20). Total de salarios retenidos durante la relación laboral la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 664.267,20).
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.134.947,20), más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad y los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a)Para el cálculo de los intereses de las prestaciones de antigüedad deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones de antigüedad.
b)Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 27 de octubre de 2004 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c)Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 04 de agosto de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
El demandante,
La Apoderada Judicial de la Demandante,
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