REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro 2004
ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000092
PARTE ACTORA: RAUL MARTIN DELGADO CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDES LIZARAZO.
PARTE DEMANDADA: “ACADEMIA AMERICANA DE INGLES”, representada por el ciudadano ALVARO HERNANDO BERON, en su condición de Propietario
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2004, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Primero, los ciudadanos RAUL MARTIN DELGADO CONTRERAS mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.113.609, con el carácter de parte actora (demandante), asistido por el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, el ciudadano ALVARO HERNANDO BERON, en su condición de Propietario de dicha academia, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.204.096, quien es la parte demandada, asistido por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.835; concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, en la fecha de inicio y de la terminación de la misma y por cuanto existe coincidencia en los demás conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: QUINIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 508.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, en virtud de haber recibido la diferencia de lo reclamado con anterioridad, discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad: desde 01-01-2002 al 02-10-2003, desde 03-05-04 al 13-08-04, Por concepto de Vacaciones Cumplidas: 15 días, Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 5.7 días, Por concepto de Bono Vacacional, 7 días, Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 3,75 días, Por concepto de Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.): Antigüedad la cantidad de 10 días, Preaviso la cantidad de 15 días, Por concepto de Utilidades la cantidad de 15 días, y por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de 3, 75 días , que totalizan la cantidad de UN MILLÓN DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.016.851,00), de lo cual le fue cancelado con anterioridad la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 508.851,00) y se le cancelará el día 01 de diciembre de 2004 la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 508.000,00), con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto una vez conste en el presente expediente la constancia del pago total de lo adeudado.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,




RAUL MARTIN DELGADO CONTRERAS RENZO BENAVIDES LIZARAZO




ALVARO HERNANDO BERON OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA