REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro 2004

ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000007
PARTE ACTORA: ANA FRANCISCA GÓMEZ vda. DE RINCÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: “ CENTRO MEDICO LOS ANDES, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR y SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2004, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Primero, el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.223, como apoderado judicial de la parte actora, y las abogadas en ejercicio IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR y SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 46.010 y 21.385 respectivamente como apoderadas judiciales de la parte demandada, según consta de poder autenticado que se anexa con el escrito de promoción de pruebas; así mismo asistió la Licenciada EDI DEPABLOS CHACÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-1.581.302, en su condición de Jefe de Personal de la empresa, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas aceptaron de mutuo acuerdo el recalculo de la liquidación de la demandante, hecho lo cual, la parte demandada ofrece a la parte demandante un pago único por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cantidad ésta que cubre LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE COMPRENDE: el pago del saldo las prestaciones sociales conforme a la siguiente especificación:
Fecha de Ingreso: 06-08-1.980.
Fecha de Egreso: 28 de Febrero de 2004.
Tiempo Efectivo de Servicio: 22 años, 11 meses.
ANTIGÜEDAD ANTERIOR AL 19-06-1.997. Ya pagados según reconoce la parte laboral y pruebas aportadas en la audiencia.
ANTIGÜEDAD POSTERIOR AL CORTE DE CUENTAS: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 403.469,16, previa deducción de los anticipos recibidos que a continuación se detallan:
Bs. 184.245,25 en fecha 04-12-1.997.
Bs. 201.667,00 en fecha 22-06-2000.
Bs. 315.495,25 en fecha 13-07-1.998.
Bs. 249.333,32 en fecha 31-10-2001.
Bs. 310.016,00 en fecha 03-08-2001.
Bs. 338.173,44 en fecha 16-10-2002.
Bs. 423.084,00 en fecha 16-10-2003.
TOTAL ANTICIPOS : Bs. 2.022.014,26.
INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD ( Saldo) Bs. 918.320,04.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 240 días discriminados así: 150 días de antigüedad a Bs. 8.897,13 cada uno. Total Bs. 1.334.569,50. Preaviso Omitido: 90 días a Bs. 8.897,13 para un total de Bs. 800.741,70.
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. Período 2002-2003: 24 días de disfrute, 18 días de Bono Vacacional. Total 45 días a Bs. 6.388,80 cada uno. Total Bs. 319.536,00.
VACACIONES FRACCIONADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS NO CORRESPONDEN.
BONIFICACION ESPECIAL por terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes: Bs. 877.663,40. Total General Bs. 5.000.000,00.
La mencionada suma de dinero se compromete a pagarla la empresa el día Miércoles 24 de Noviembre de dos mil cuatro, a las 11:30 de la mañana. El apoderado de la parte laboral manifiesta su conformidad con el anterior ofrecimiento, manifestando que una vez recibido el pago prometido, no queda a reclamar a la empresa por ningún concepto derivado de la relación laboral y contenido en la demanda. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución homologue el acuerdo a que han llegado las partes, declare concluida la mediación y el proceso una vez que conste en autos el pago efectuado a la trabajadora demandante.
Ambas partes solicitan al Tribunal la devolución de las pruebas presentadas. Este Tribunal con respecto a las pruebas presentadas acuerda la entrega de las mismas, en razón de haber sido una mediación positiva con lo cual se pone fin al proceso y no es necesaria la existencia de dichas pruebas en el presente expediente, pruebas que se entregan en el siguiente orden: La parte demandante presentó escrito constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en cinco (05) folios útiles, las cuales le son entregadas en este acto; la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas constante de diecinueve (19) folio útil y sus anexos en ciento ochenta y cinco (185) folios útiles, pruebas estas que se entregan en este acto.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto una vez conste en el presente expediente la constancia del pago total de lo adeudado.-

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón


Los Presentes,



JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA,
Apoderada de la Parte demandante



IRIS C. CONTRERAS DE A. SUSANA CARVAJAL C.
Abogadas Apoderadas de la Parte demandada.



EDI DEPABLOS CHACÓN