REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro 2004
ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000098
PARTE ACTORA: YSMARY MALDONADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La Procuradora del Trabajo YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL VOLTEOS DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el ciudadano DAVID GELVES MENESES, en su condición de Presidente de dicha asociación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERICH TRAVIESO MORALES.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2004, siendo las 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Primero, los ciudadanos YSMARY MALDONADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.149.114, con el carácter de parte actora (demandante), y su apoderada judicial la abogada en ejercicio YOLIVEY FLORES MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.456, el ciudadano DAVID GELVES MENESES, en su condición de Presidente de dicha asociación, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.466.781, quien es la parte demandada, asistido por el abogado ERICH TRAVIESO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.568; concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, en la fecha de inicio y de la terminación de la misma y por cuanto existe coincidencia en los demás conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, en virtud de haber recibido la diferencia de lo reclamado con anterioridad, discriminados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad: desde 01-04-1991 al 11-06-2004, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUANTRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 2.424.891,31), Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: 01/04/03 a 11/06/04, la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.771,84), Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 01/04/2004 a 11/06/2004, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.171,16), Por concepto de Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.): Antigüedad la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CENTÍMOS (Bs. 1.359.061,05), Preaviso la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO UN CENTÍMOS (Bs. 815.522,01) y por concepto de Bono de Transferencia la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), que totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 4.817.044,93), de lo cual le fue cancelado con anterioridad la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 2.317.044,93) y se le cancelara en este acto mediante cheque del banco BANFOANDES, de la cuenta N° 0007 0045 24 0000015163, titular de la cuenta Asociación Civil Volteos del Municipio Junín del Estado Táchira, cheque N° 29050284, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), quedando un saldo pendiente de QUINIENTOS MIL BOLÍVERES (Bs. 500.000,00) que serán cancelados en el mismo día de hoy en horas de la tarde, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto una vez conste en el presente expediente la constancia del pago total de lo adeudado.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,




YSMARY MALDONADO YOLIVEY FLORES MUÑOZ




DAVID GELVES MENESES ERICH TRAVIESO MORALES