REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 194° y 145°

San Cristóbal, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

ACTA


ASUNTO Nº SH01-L-2004-000097
PARTE ACTORA: CESAR CALDERÓN JAIMES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ GUERRERO, en su condición de propietario de la Firma Personal TALLER SAN PEDRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2004, siendo las 2:30 p.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano CESAR CALDERÓN JAIMES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.228.388, asistido por la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, el ciudadano JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.249.756 y el Apoderado Judicial de la parte demandada, el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, apoderado según poder apud acta que se encuentra inserto en el presente expediente en el folio once (11); concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, en la fecha de inicio y terminación de la misma, que los conceptos de VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, BONO VACACIONAL e INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ya le fueron canceladas al ex trabajador con anterioridad, que se le otorgo un adelanto de prestaciones de antigüedad por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 1.039.880,57) y por cuanto existe coincidencia en los conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de Antigüedad pendiente a cancelar, discriminados de la siguiente manera: el día 16 de noviembre de 2004 el demandado cancelara al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00)mensuales por veintiocho meses o en caso de que la parte demandada pueda cancelar mayor monto en un determinado mes, se descontara la cantidad de meses, es decir, disminuirán los mismos hasta totalizar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), con lo cual no queda un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente, ambas partes para solicitar el archivo del presente expediente una vez cancelada la totalidad de la deuda.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero


El Secretario,


Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes,



CESAR CALDERÓN JAIMES MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ





JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ GUERRERO EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN