REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °

ASUNTO: 9580-04
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO CHACON COLMENARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL AUTOS MERIDA, en la persona de su propietario, Ciudadano MARCELO ALFONSO LEON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes (08) de noviembre de 2004, siendo las 2:30 p.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Tercero, el Ciudadano JOSE GERARDO CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.203.067, asistido por la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, parte ésta que procedió a hacer entrega de su escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, dejándose expresa constancia de que solo se encuentra presente la parte actora y de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, FIRMA PERSONAL AUTOS MERIDA, en la persona de su propietario, Ciudadano MARCELO ALFONSO LEON, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral con el Ciudadano JOSE GERARDO COLMENARES CHACON:
PRIMERO: Por concepto de Antiguedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Del 15/01/00 al 16/01/03, 171 días, arrja la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 869.792,00). SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones conforme al Artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, 48 días, arroja la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.242.176,00).
TERCERO: Por concepto de Utilidades cumplidas conforme al Artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, 43,75 días o, arroja la



cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220.220,00).
CUARTO: Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado conforme al numeral 2° del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días x Bs. 5.808,00 de salario diario integral, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 871.200,00).
QUINTO: Por concepto de dìas Feriados Trabajados, conforme al artículo 212 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, 402 días que arroja la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHCOCIENTOS VEINTIDOS (Bs. 1.920.822,00).
SEXTO: Por concepto de Bono nocturno conforme al 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un total de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 1.647.756,00).
SEPTIMO: Por concepto de Salarios Retenidos conforme 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 meses de salario a razón de Bs 145.200,00 arroja la cantidad de Bs 290.400,00. Todas estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.184.158,00)
OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral, es decir, desde el 16/01/03, hasta la fecha en que se verifique el cumplimiento total del pago aquí condenado.
NOVENO: Para el cálculo de lo intereses condenados a pagar por la parte demandada, es decir, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses de mora, deberá practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la parte final del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Yalena Mora