ACTA DE AUDIENCIA.


PARTE ACTORA: JUDIVETH CHACON GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.345.195
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA LUCIA SANDIA MORALES Y LUISANA MARIA SEPULVEDA OCARIZ , abogados en ejercicio y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: CLINICA EL CARMEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, MIREYDA RAMIREZ P. y YANIZ ZORAIDA RUIZ BAYONA Abogaos en ejercicio y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de noviembre de 2004, siendo las diez y media de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes en este proceso, se diò continuación a la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 196 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarle a las partes el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se le concedió un tiempo prudencial a las partes para que expusieran sus argumentos y, una vez escuchada a ambas en aras de procurar un posible acuerdo este Tribunal, logro la mediación para ambas partes, llegando a un acuerdo después de haber revisado los planteamientos objetos de conversación y a proponer alternativas para procurar un mejor entendimiento. La cantidad acordada fue la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DIOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEITITRES CENTIMOS (Bs. 2.848.274,23), los cuales serán pagados de la siguiente manera: un (01) cheque pagado en este mismo acto del Banco Banfoandes N° 56585914, por la cantidad de UN MILLON CATORCE MIL CIENTO NOVENYTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs1.014.196,23) y otro cheque que será pagado el día 15 de Diciembre de 2004, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.834.078,00), por los conceptos demandados en el libelo del presente expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo.