JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal 08 de noviembre de 2.004

En fecha 30-07-2003, fue presentado por los cónyuges FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS Y ZOLMER ALI MORA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.492.264 Y V-11.110.089 respectivamente, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 17-08-2001, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 06-08-2003, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 03-11-2004, el cónyuge ZOLMER ALI MORA PINTO debidamente asistido por la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.583, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO; seguidamente la profesional del derecho antes identificada actuando como apoderada judicial de la ciudadana FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS, tal como consta a los folios 10 al 12 ambos inclusive, ratificó y se adhirió a la petición hecha por parte del esposo de su mandante, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS y ZOLMER ALI MORA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.492.264 Y V-11.110.089 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 17-08-2001, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No.282-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy 08 de noviembre de 2004.-
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp.4038