JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 21 de septiembre de 2004 por este Tribunal, la ciudadana NELLY OCANDO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.560.126, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 1027, de fecha 21 de julio de 2004, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el estado civil del causante colocaron “SOLTERO”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto CASADO y el nombre de la cónyuge NELLY OCANDO PORTILLO.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio No. 39, de fecha 14 de agosto de 1993, correspondiente a los ciudadanos CARLOS GERARDO CONTRERAS MARTINEZ y NELLY OCANDO PORTILLO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de defunción antes señalada, ya que del acta de matrimonio No. 39, se desprende sin lugar a dudas que el causante CARLOS GERARDO CONTRERAS MARTINEZ contrajo matrimonio con la ciudadana NELLY OCANDO PORTILLO, instrumento este al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, y permite llegar a la conclusión de que estamos frente a un error material, así como de una omisión en el acta de defunción No.1027 perteneciente a CARLOS GERARDO CONTRERAS MARTINEZ, ya que en la misma lo identifican como “SOLTERO”, cuando en realidad era CASADO y al cometer tal falta obvian el nombre de su esposa ciudadana NELLY OCANDO PORTILLO, siendo este un dato fundamental en dicho documento pues así lo establece el artículo 477 del Código Civil Venezolano, que dice textualmente:

Articulo 477: “La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.
Si el difunto dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el artículo 302.” (negrillas nuestras).

Por lo tanto la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de defunción No.1027 correspondiente al ciudadano CARLOS GERARDO CONTRERAS MARTINEZ, de fecha 21 de julio de 2004, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, de que el estado civil del causante era CASADO y el nombre de la cónyuge NELLY OCANDO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.560.126.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 05 días del mes de noviembre de 2004.-
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abog. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1305