JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2004, presentada por los ciudadanos DAIRA YADIRA SANCHEZ VIVAS, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.178.981, asistida en este acto por la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.591, parte demandada por una parte y por la otra la abogada VIANY MARIBEL NIÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.448, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER PEÑA, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 9.247.666, parte demandante, por medio de la cual celebraron TRANSACCIÓN, en tal virtud, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2004, para lo cual líbrese oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio San Cristòbal del Estado Táchira.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp. 4448