ACTA

En la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de noviembre del año 2004, el ciudadano Doctor CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.508.329, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el Despacho expuso:

Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 4248, conforme a lo dispuesto por el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión, según se evidencia de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 16 de junio de 2004 (folios 39 al 46); y dado que, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado en que se encontraba para el 13 de mayo de 2004.

Por las razones antes expuestas solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar suficientemente fundada en causa legal que la hace procedente.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjense transcurrir dos (02) días de despacho, a fin de que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los cuales si no hay allanamiento se ordenará la distribución de la presente causa, y se remitirán las copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Exp. N° 4248