JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 30 de noviembre de 2004

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 75: de fecha 29 de abril de 1993, correspondiente al de cujus JOSÉ ADOLFO VILLAMIZAR NIETO, expedida por la Prefectura del Municipio Junìn del Estado Táchira; 2) Partidas de Nacimiento Nos. 1115, de fecha 25 de MARZO de 1974, correspondiente a INGRITH GIOVANNA, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Estado Tàchira; No. 2691, de fecha 17 de junio de 1976, correspondiente a KARIM YULIMAR, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Estado Tàchira; No. 4077, de fecha 24 de agosto de 1976, correspondiente a GEIDY JUNNEZI, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Estado Tàchira; No. 4205, de fecha 17 de agosto de 1981, correspondiente a ELENA NURISBETH, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Estado Táchira; No. 2462, de fecha 02 de julio de 1985, correspondiente a CARMEN CAROLINA, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Estado Táchira; No. 485, de fecha 29 de marzo de 1984, correspondiente a JOSÉ ADOLFO, expedida por la Prefectura del Municipio Junìn del Estado Tàchira; No. 957, de fecha 18 de julio de 1986, correspondiente a GERARDO ANTONIO, expedida por la Prefectura del Municipio Junìn, Estado Táchira; No. 200, de fecha 10 de febrero de 1993, correspondiente a MIGUEL ANGEL, expedida por la Prefectura del Municipio Junìn, Estado Táchira; 3) Documento Autenticado de la solicitud de Justificativo de testigos, realizada por la ciudadana INGRIHT GIOVANNA VILLAMIZAR QUINTERO, expedida por la Notaría Pública Tercera de San Cristòbal, Estado Tàchira, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos: CESAR DARIO MARQUEZ ROSALES Y ANA MIREYA ARAQUE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.999.041 Y V-5.663.726 en su orden; 4) Acta de Matrimonio No.259, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ ADOLFO VILLAMIZAR NIETO Y CARMEN ALICIA QUINTERO USECHE, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Tàchira, la cual fue solicitada por este Tribunal, en virtud de que en el acta de defunción del de cujus ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLAMIZAR NIETO, el mismo aparece como casado con la prenombrada ciudadana, acta de matrimonio, consignada en fecha en fecha 29-11-2004, por la abogada CARMEN CECILIA ARAQUE, inscrita en el IPSA Nº 58.277.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos INGRIHT GIOVANNA, KARIN YULIMAR, GEIDY JUNNEZI, ELENA NURISBETH, CARMEN CAROLINA VILLAMIZAR QUINTERO, JOSÉ ADOLFO, GERARDO ANTONIO Y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ, en su condición de hijos y la ciudadana CARMEN ALICIA QUINTERO USECHE, en su condición de esposa, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ ADOLFO VILLAMIZAR NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.794.553
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.





Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1326