JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de noviembre de 2004


Por cuanto este Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, el abogado CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.169, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, suscrita por los ciudadanos RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-257.363, parte demandante en la presente causa y JOSEFA MALDONADO DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.680.857, parte demandada, celebrada ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Así mismo por cuanto la presente causa se encuentra en esta alzada por apelación devuélvase el mismo al Juzgado de origen.
Líbrese oficio.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4706