JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, Veintinueve (29) de noviembre de 2004.
Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2004, suscrita por los ciudadanos GERARDO SUAREZ LEAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº 59.734, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ESTHER MONTES DE PEDRAZA, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.170.546, tal y como se desprende del poder inserto a los folios 10 y 11, parte demandante por una parte, y por la otra la Abogada MARÌA EUGENIA AMADO VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.876, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos LUIS FRANCISCO ORTEGA Y MARIA STELLA DAVILA DE ORTEGA, venezolanos, titulares de la cèdula de identidad Nºs V-2.546.365 y V- 11.021.909, tal y como consta del poder inserto a los folios 103 y 104, del expediente, contentiva del desistimiento que hace de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio.
Así mismo se acuerda el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 03 de abril de 2003, para lo cual líbrese oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Táchira.Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
DR. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón.
Secretaria
Exp. 3886
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