JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 22 de octubre de 2004 por este Tribunal, la abogada IRAIMA COROMOTO ALARCON ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.888, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CILIA RUBIANO MESA, colombiana, mayor de edad, domiciliada en Bogota – República de Colombia, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de matrimonio No. 43, de fecha 20 de noviembre de 1975, inserta a los folios 201 al 203, asentada en los libros de Registro Civil del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos HUMBERTO CASTILLO PALACIOS y CILIA RUBIANO MESA, dicho error material consiste en que al momento de transcribir el lugar de nacimiento de la cónyuge colocaron “BOGOTA, COLOMBIA”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto ARMENIA QUINDIO, REPUBLICA DE COLOMBIA.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; copia mecanografiada debidamente apostillada del certificado de bautismo perteneciente a CILIA RUBIANO MESA, corriente al libro de bautismos No. 33, folio 347, número 693, expedida por la Diócesis de Armenia, Catedral “La Inmaculada”, Armenia Quindio, República de Colombia .
Ahora bien, pretende la mandante que se le corrija de su acta de matrimonio su lugar de nacimiento, alegando que el mismo tuvo lugar en Armenia Quindío, República de Colombia, pero de acuerdo con las actas procesales no se aportó ninguna prueba documental para demostrar tal aseveración, ya que el artículo 254 del código de procedimiento civil, dispone que debe existir plena prueba de los hechos alegados, y el certificado de bautismo no indica el lugar de nacimiento; pues si bien es cierto que en el mismo se lee inequívocamente que la misma fue bautizada en la Parroquia Catedral “La Inmaculada” de Armenia Quindío, República de Colombia, esto no señala que ese sea el lugar donde nació la ciudadana CILIA RUBIANO MESA.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO peticionada por la abogada Iraima Coromoto Alarcón Acevedo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CILIA RUBIANO MESA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1336