JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 02 de agosto de 2004 por este Tribunal, la ciudadana GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.801.186, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique los errores que se cometieron en la partida de nacimiento No. 134, de fecha 09 de marzo de 1974, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a “GLORIA ESPERANZA”, dichos errores materiales consisten en que al momento de transcribir el nombre del progenitor colocaron “JOSE L. RAMIREZ”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto JOSE ISAAC RAMIREZ; así mismo omitieron el lugar de nacimiento de la solicitante en dicho documento.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira y copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 991, de fecha 27 de diciembre de 1947, correspondiente al ciudadano JOSE YSAAC, expedida por La Prefectura del Municipio Pregonero (hoy Prefectura del Municipio Uribante) del Estado Táchira.
Ahora bien, pretende la solicitante que se le corrija de su acta de nacimiento el nombre de su padre, alegando que la misma adolece de un error de trascripción, y se agregué a dicho documento el lugar de su nacimiento, pero de acuerdo con las actas procesales no se aportó ninguna prueba documental para demostrar tal aseveración, ya que el artículo 254 del código de procedimiento civil, dispone que debe existir plena prueba de los hechos alegados; y de la revisión minuciosa de los documentos aportado como prueba, en cuanto al error del nombre de su padre se puede constatar que existe una contradicción entre lo alegado y lo probado, pues de la partida de nacimiento No. 991, se lee inequívocamente el nombre del titular como JOSE YSAAC con Y griega la primera letra del segundo nombre, y la solicitante manifiesta que el nombre de su padre es JOSE ISAAC, con I latina la primera letra de su segundo nombre.
Por otra parte en cuanto a la omisión a la que hace referencia la peticionante no existe prueba alguna en autos, donde conste el lugar de su nacimiento.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA RECTIFICACION de la partida de nacimiento peticionada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA RAMIREZ PERNIA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio

Abog. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1256