JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de noviembre de 2004.


Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, suscrita por la ciudadana OMAIRA SANCHEZ, asistida en este acto por el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 31130, en el cual solicita, se imparta la homologación a la transacción de conformidad con el artìculo 256 del Código de Procedimiento Civil, inserta a los folios 362 al 364, en donde los ciudadanos MARIA BENILDE RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cèdula identidad Nº V- 5.663.928, asistida en este acto por el abogado MAXIMO RIOS, inscrito en el IPSA Nº 23.807, parte demandante por una parte y por la otra los ciudadanos OMAIRA SANCHEZ y EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, titulares de la cèdula de identidad Nº V-10.874.212 y V-5.667.775, asistidos por el abogado BORIS OMAÑA, inscrito en el IPSA Nº 31.130, parte demandada; por medio de la cual celebraron TRANSACCIÓN, en tal virtud, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación.




Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio



Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Exp. 2168