JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre de 2004.

Por recibido constante de veintiún (21) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) Acta de Defunción No 13, perteneciente a MARTA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; 2) Partida de Nacimiento Nos. 736, de fecha 16 de septiembre de 1974, perteneciente a LUIS ENRIQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Teques Estado Falcòn, Nº 546; de fecha 19 de Agosto de 1976, perteneciente a AIRIN JUNIOR, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Teques Estado Falcón, Nº 193, de fecha 06 de marzo de 1981, perteneciente a JEAN CARLOS, expedida por la Prefectura del Municipio de la Grita, Distrito Jáuregui del Estado Tàchira; 3) Solicitud de Justificativo de testigos, realizada por el ciudadano AIRIN JUNIOR ARRIETA SANCHEZ, expedida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Acosta, Seboruco, José Marìa Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL DEVIA MORA, GLADYS MARIA BELLO DE OMAÑA Y CARMEN AGUILAR DE BARRAGAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.346.887, V-5.343.679 Y V-2.811.405 en su orden.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a LUIS ENRIQUE ARRIETA SÁNCHEZ, AIRIN JUNIOR ARRIETA SÁNCHEZ Y JEAN CARLOS SÁNCHEZ en su condición de hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARTHA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.345.854.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria




Sol. 1348.