JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 24 de septiembre de 2004 por este Tribunal, el ciudadano WILMAR DE LA ASUNCIÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.311.429, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique los errores que se cometieron en el acta de matrimonio No. 27, de fecha 11 de mayo de 2001, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Torbes, del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos “WILMER DE LA ASUNCION SANCHEZ” y “EMILSE USECHE ARAQUE” y en la partida de nacimiento de su menor hija No. 1024, de fecha 13 de octubre de 1999, correspondiente a ORIANA ALEXANDRA, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira.
Dichos errores materiales consisten en lo siguiente:

- Acta de matrimonio No. 27, correspondiente a los ciudadanos WILMER DE LA ASUNCION SANCHEZ y EMILSE USECHE ARAQUE, transcribieron el nombre del contrayente como WILMER DE LA ASUNCION SANCHEZ, lo que es incorrecto siendo lo correcto WILMAR DE LA ASUNCION SANCHEZ.
-Partida de nacimiento No. 1024, correspondiente ORIANA ALEXANDRA, colocaron el nombre del padre en la nota de reconocimiento por subsiguiente matrimonio como WILMER DE LA ASUNCION SANCHEZ, lo que es incorrecto siendo lo correcto WILMAR DE LA ASUNCION SANCHEZ.

La solicitud fue acompañada con Copias mecanografiadas certificadas del acta de matrimonio y partida de nacimiento cuyas rectificaciones se solicitan, expedidas por la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira y Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente; copia fotostática y mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 163, de fecha 04 de junio de 1973, correspondiente a “WILMAR DE LA ASUNCION”, expedida Por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Táchira y la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos tanto en el acta de matrimonio No. 27, correspondiente a los ciudadanos “WILMER DE LA ASUNCION SANCHEZ y EMILSE USECHE ARAQUE”, como en la partida de nacimiento No. 1024, correspondiente a ORIANA ALEXANDRA (hija del solicitante), ya que de la partida de nacimiento No. 163, identificada en el párrafo anterior, se desprende claramente que el nombre correcto del titular de dicho documento es “WILMAR DE LA ASUNCION”, el cual es hijo de la ciudadana “ANA VERONICA SANCHEZ”, documento este que al ser confrontado con el acta de matrimonio No. 27, correspondiente a los ciudadanos WILMER DE LA ASUNCION SANCHEZ y EMILSE USECHE ARAQUE, demuestra que el cónyuge es el hijo de la ya mencionada ciudadana “ANA VERONICA SANCHEZ”, es decir, que es la misma persona a quien corresponde la partida de nacimiento No.163, WILMAR DE LA ASUNCION SANCHEZ; datos estos que al ser adminiculados con la partida de nacimiento No. 1024, correspondiente a la menor de edad ORIANA ALEXANDRA, concuerdan con el nombre de su madre, quien es cónyuge de WILMER DE LA ASUNCION SANCHEZ, quien en realidad se llama WILMAR DE LA ASUNCION SANCHEZ, tal como lo demuestra la partida de nacimiento No. 163.
Así mismo al comparar la fecha en que el solicitante contrajo matrimonio con la fecha de nacimiento reflejada en la partida de nacimiento No.163, estos datos concuerdan entre sí, con respecto a la edad; a los documentos descritos en el párrafo anterior se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el acta de matrimonio No. 27, de fecha 11 de mayo de 2001, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Torbes, del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos WILMER DE LA ASUNCION SANCHEZ y EMILSE USECHE ARAQUE queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto y completo del cónyuge es WILMAR DE LA ASUNCION SANCHEZ; así mismo la partida de nacimiento No. 1024, de fecha 13 de octubre de 1999, correspondiente a ORIANA ALEXANDRA, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre de su padre en la nota de reconocimiento por subsiguiente matrimonio es WILMAR DE LA ASUNCION SANCHEZ.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en los libros correspondientes las notas marginales.
Expídase dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días de noviembre de 2004. Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abog. Margiore Rojas Alarcón Secretaria

Sol.1310