En escrito presentado por los ciudadanos ROJAS BUENAÑO BRENDA HELEN Y SÁNCHEZ HERNÁNDEZ JUAN ENRIQUE de nacionalidad venezolana - venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.145.792 y V-12.233.277 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira asistidos por el (la) abogado(a) HERART DUQUE, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 11/08/2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 20/10/2004, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada formulada por los ciudadanos ROJAS BUENAÑO BRENDA HELEN y SANCHEZ HERNANDEZ JUAN ENRIQUE, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 30/07/1996 por ante La Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 124 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al(los) 02 día(s) del mes de noviembre del año dos mil cuatro.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4604