JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos BALTAZAR GUERRERO GARCIA Y ESPINA LEONOR RAMIREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.198.384 y V-3.199.028, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco (05) años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22-07-2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 16-09-2004, instando a la parte interesada a consignar copias mecanografiadas certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos concebidos dentro del matrimonio; las cuales fueron anexadas al expediente en fecha 22 de octubre de 2004, (folios 16, 17 y 18).
Por cuanto fueron llenados los requerimiento exigidos por el fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y constatando este Juzgado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: BALTAZAR GUERRERO GARCIA Y ESPINA LEONOR RAMIREZ MEDINA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 09/05/1972 por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 02 días del mes de noviembre de 2004.



DR. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ
JUEZ PROVISORIO

ABG. MARGIORE ROJAS ALARCÓN
LA SECRETARIA
Exp. 4566