JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de noviembre de 2004.

Por recibido constante de quince (15) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) Acta de Defunción No 464, perteneciente a JOSÉ ESTEBAN CARDENAS, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristòbal del Estado Táchira; 2) Acta de Bautismo, expedida por el suscrito párroco de la Basílica de Nuestra Señora de la Consolación de fecha 10 de julio de 2003, perteneciente a JOSÉ ESTEBAN CARDENAS; 3) Documento Autenticado de la Solicitud de Justificativo de testigos de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Esperanza Cárdenas de Contreras, expedida por la Notaría Pública Segunda del Estado Tàchira, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR MANUEL ADAN YURIS y YARIMAR PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.327.535 Y V-16.231.513 en su orden.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a ESPERANZA CÁRDENAS DE CONTRERAS en su condición de hermana, sus derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ ESTEBAN CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.136.922
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria






Sol. 1347