JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 09 de junio de 2004 por este Tribunal, la abogada CARMEN ISZEL ZAMBRANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.361.647, de este domicilio, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No. 123, de fecha 11 de noviembre de 1969, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira (hoy Prefectura de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho), Estado Táchira, perteneciente a “HECTOR JULIO”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la progenitora en la Prefectura antes señalada, colocaron “LUCELIA CORZO DE PEREZ”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto LUCELIA MARIA CORCIO DE PEREZ.
La solicitud fue acompañada con Copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira.
Posteriormente mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2004, se instó a la parte interesada a consignar en autos copia mecanografiada debidamente apostillada del acta de matrimonio inserta en el libro 5, folio 111, número 161, correspondiente a los ciudadanos RODRIGO PEREZ y LUCELIA MARIA CORCIO, llevada por ante la Parroquia San Martín de Sardinata, Diócesis de Cúcuta, República de Colombia, la cual fue consignada el 09 de noviembre de 2004.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometió en el acta de registro civil llevada por la Prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira (hoy Prefectura de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho), Estado Táchira; ya que del acta de matrimonio ampliamente descrita en el párrafo anterior, se desprende que el nombre de la cónyuge es LUCELIA MARIA CORCIO y no “LUCELIA CORZO de PEREZ”, la cual es casada con el ciudadano RODRIGO PEREZ, quien a su vez aparece registrado en la partida de nacimiento No. 123, correspondiente HECTOR JULIO como su progenitor; documento este al que se le da pleno valor probatorio, por cuanto cumple con las reglas establecidas en la Ley de Derecho Internacional Privado, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No.123 de fecha 11 de noviembre de 1969, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira (hoy Prefectura de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho), Estado Táchira, perteneciente a “HECTOR JULIO”, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto y completo de la progenitora es LUCELIA MARIA CORCIO de PEREZ.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho, Estado Táchira (hoy Prefectura de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho), Estado Táchira y Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días de noviembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria


Sol.1220