REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
SOLICITANTES: LEUDIS ENRIQUE PACHECO BRAVO Y THAIS CHINQUIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.001. y V-10.689.128 en su orden, domiciliados en San Juan de Colon, del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Daniel Enrique Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.421.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
En fecha 25 de Mayo del 2.004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LEUDIS ENRIQUE PACHECO BRAVO Y THAIS CHINQUIRA HERNANDEZ, asistidos por el abogado Daniel Enrique Pérez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, todos ya identificados, acompañaron con la solicitud copia simple de las cedula de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38 de fecha 27 de Diciembre de 1.993, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo, Estado Zulia, perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, se libro boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre del 2004, fue notificado la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre del 2004, El Fiscal XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio por cuanto de la revisión se observo que se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges LEUDIS ENRIQUE PACHECO BRAVO Y THAIS CHINQUIRA HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio Nº 38 de fecha 27 de Diciembre de 1.993.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 77.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días de mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años l94º de la Independencia y 145º de la federación. EL JUEZ TEMPORAL(Fdo)Dr. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNÍA.-EL SECRETARIO(Fdo)Abg. GUILERMO A. SANCHEZ A.(Hay sello del Tribunal)