REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de Noviembre de 2004.
194° Y 145°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Nancy Yolima Beltrán Torres, con el carácter de demandante, asistido por el abogado Horst A. Ferrero K, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda y solicito se le entregue los originales de los documentos insertos a los folios 11, 26 al 33 y se homologue el mismo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la ciudadana Nancy Yolima Beltrán Torres, con el carácter de demandante, asistido por el abogado Horst A. Ferrero K, otorgándole en consecuencia su aprobación, hágase el desglose de los folios 11, 26 al 33, y déjese en su lugar copia certificada.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
Siendo las 2:30 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.