REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° y 145°

SOLICITANTES: Sabino Colmenares Ramírez e Hilda María Pérez de Colmenares, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.104.522 y V-9.342.685 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Alejandro Vivas Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.026.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 04 de agosto de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos Sabino Colmenares Ramírez e Hilda María Pérez de Colmenares, asistidos por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, fundamentándola en lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio N° 35 de fecha 25 de septiembre de 1987, perteneciente a los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena, Estado Táchira y copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25/08/2004, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 16/09/2004, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 20/09/2004, mediante diligencia estampada por la abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tiene ningún tipo de objeción al presente juicio.
En fecha 14/10/2004, mediante auto dictado por el Tribunal, se instó a los solicitantes a que corrigieran error cometido en el escrito de solicitud.
En fecha 25/10/2004, el ciudadano Sabino Colmenares Ramírez, asistido por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, mediante escrito fue corregido el error cometido en la solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14/10/2004.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Sabino Colmenares Ramírez e Hilda María Pérez de Colmenares, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 35 de fecha 25 de septiembre de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 35.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Gregorio Andrade Pernia. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Sánchez Muñoz.