REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: SONIA CARRERO DE CUERVA B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.117, hábil y domiciliada en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.224.439 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.546.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA OLGA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.030.387, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Expediente Nº: 13.705-2001

En fecha 21 de Noviembre de 2001, fue admitida la presente solicitud, en que la ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA B., asistida por la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita la interdicción de su madre, ciudadana OLGA BERNAL, fundamentándose en el hecho de que producto de su avanzada edad, comenzó a tener una conducta incoherente presentando defectos intelectuales, olvidando frecuentemente sus quehaceres y perdiendo la noción del tiempo en que vivía, confundiéndose en los días, meses y hasta la hora. Así mismo presenta alteración de las facultades mentales en su totalidad, debido a que ella por si misma no puede realizar actos de su vida cotidiana, mucho menos actos jurídicos.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 476, de la solicitante SONIA CARRERO DE CUERVA B.

Informe médico Psiquiátrico, de la ciudadana OLGA BERNAL, expedido por la Dra. ELIZABETH OCHOA G.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se designó a la Doctora ELIZABETH OCHOA GRAVINA, médico psiquiatra, para que examinara a la notada de demencia ciudadana OLGA BERNAL, y emitiera juicio; se acordó oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia, así como librar edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en Diario Los Andes, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente procedimiento, para que comparecieran por ante este Tribunal, al décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente, y en la misma fecha se libró el edicto ordenado (F. 01 al 05).

En diligencia de fecha 21 de Enero de 2002, la ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA, confirió poder Apud-Acta, a la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, y en la misma fecha consignaron ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue consignado al expediente en la misma fecha (F. 06 al 09).

En diligencia de fecha 29 de Enero de 2002, la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, pidió se fije día y hora para oír los testimonios de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES, LUISA ARO DE COLMENARES, SOL INÉS SÁNCHEZ DE CORA, JOSÉ GREGORIO FUENTES.

En auto de fecha 31 de Enero de 2002, se fijó oportunidad para oír los testimonios de los ciudadanos antes mencionados (F. 11).

En fecha 21 de Febrero de 2002, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENARES, quien manifestó que si conoce a la ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA B., que tiene aproximadamente ocho años de conocerla, que si conoce a la ciudadana OLGA BERNAL, quien es la madre de SONIA CARRERO DE CUERVA B., que la ciudadana OLGA BERNAL dice una cosa y de pronto se le olvida, no coordina bien las ideas, que cree que la señora OLGA BERNAL, tiene aproximadamente cincuenta años. Que la Ciudadana OLGA BERNAL, vive sola en una casita que le consiguió la señora SONIA CARRERO DE CUERVA B., que le consta todo los hechos porque es vecino de las ciudadanas SONIA CARRERO DE CUERVA B. y OLGA BERNAL (F. 17).

En fecha 21 de de Febrero de 2002, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana LUISA ARO DE COLMENARES, quien manifestó que conoce a la ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA, desde hace ocho años. Que si conoce a la ciudadana OLGA BERNAL, quien es la madre de SONIA CARRERO DE CUERVA B. Que ella a veces dice una cosa y de pronto se le olvida, no coordina bien las ideas. Que cree que tiene aproximadamente cincuenta años. Que vive con su hija menor en una casita que le consiguió la señora SONIA CARRERO DE CUERVA B. Que le constan los hechos que acaba de narrar por que es vecina de SONIA CARRERO DE CUERVA B. y de OLGA BERNAL (F. 18).

En fecha 25 de Febrero de 2002, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana SOY INÉS SÁNCHEZ DE COVA, quien manifestó que si conoce a la ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA B., que tiene como quince años de conocerla, que si conoce a la ciudadana OLGA BERNAL, que la señora OLGA BERNAL no está en capacidad de hacer negocios, que es analfabeta y sufre de lagunas mentales, se le olvidan las cosas por la edad, que debe tener 50 o 55 años de edad, que la señora OLGA BERNAL, vive en una casita que le alquiló la señora Sonia, que le consta los hechos que acaba de narrar porque los conoce y son buenos amigos (F. 19).

En fecha 25 de Febrero de 2003, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES, quien manifestó que si conoce a la ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA B., que tiene como quince años de conocerla, que si conoce a la ciudadana OLGA BERNAL, que la señora OLGA BERNAL es analfabeta, sufre de lagunas mentales, lo que la hace una persona no apta par ningún tipo de actividad y menos procesos legales, que debe tener 60 años de edad, que la señora OLGA BERNAL, habita con la hija menor, que le consta los hechos que acaba de narrar porque la señora OLGA BERNAL ha sido vecina durante quince años, lo que ha dejado ver su forma de comportarse (F. 20).

En fecha 17 de Octubre de 2002, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada en forma personal por el ciudadano Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre del 2002, el Alguacil del Tribunal, expuso que notifico a la ciudadana ELIZABETH OCHOA GRAVINA, a quien le dejó la boleta de notificación con la ciudadana Betty Bustamante, en la sede del Ipasme.

En fecha 30 de Octubre de 2002, la Psiquiatra ELIZABETH OCHOA GRAVINA, consignó experticia psiquiatrita realizada a la ciudadana OLGA BERNAL (F. 25 y 26).

En auto de fecha 12 de Noviembre de 2002, se repuso la causa al estado de notificar nuevamente a la medico psiquiatra, quedando nulas las actuaciones a partir del folio 23.

En diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2002, la ciudadana ELIZABETH OCHOA GRAVINA, se dio por notificada en el presente juicio.

En auto de fecha 27 de Noviembre de 2002, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal, abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ.

En fecha 27 de Noviembre de 2002, tuvo lugar el acto de juramentación de la médico siquiátrica ELIZABETH OCHOA GRAVINA.

En fecha 07 de Enero de 2003, la doctora ELIZABETH OCHOA GRAVINA, consignó experticia siquiátrica practicada a la señora OLGA BERNAL (F. 31 y 32).

En auto de fecha 21 de Febrero de 2003, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenó seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana OLGA BERNAL, y al efecto nombró tutor a SONIA CARRERO DE CUERVA B., quedando la causa abierta a pruebas, asimismo ordenó la publicación del edicto a que se refiere el artículo 414 y 415 del Código Civil, y protocolización del decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes (F. 34).

En auto de fecha 19 de Marzo de 2003, se fijó el día 24 de Marzo de 2003, a las nueve de la mañana para que tenga lugar el acto de juramentación de la tutora SONIA CARRERO DE CUERVA B.

En fecha 20 de Marzo de 2003, la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, consignó escrito de pruebas en un (01) folio útil (F. 39).

En fecha 24 de Marzo de 2003, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora nombrada.

En fecha 31 de Marzo de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ, y se acordó que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES, LUISA ARO DE COLMENARES, SOL INES SANCHEZ DE COVA Y JOSÉ GREGORIO FUENTES, ratifiquen sus declaraciones (F. 42).

En fecha 21 de Abril de 2003, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES y LUISA ARO DE COLMENARES.

En auto de fecha 29 de Abril de 2003, se decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana OLGA BERNAL, y se nombró tutora a la ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA B. y en auto de fecha 17 de Junio de 2003, se dejó sin efecto el auto de fecha 29 de Abril de 2003, donde se publicó nuevamente la interdicción provisional y se instó a la parte actora a consignar la publicación ordenada.

En fecha 20 de Junio de 2003, la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ, consignó cartel de decreto de la interdicción, publicado en Diario Los Andes, así como el decreto de interdicción debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba, del Estado Táchira y en la misma fecha se agregó al expediente (F. 51 al 55).

En auto de fecha 01 de Julio de 2003, se ordenó oír a la interdictada, ciudadana OLGA BERNAL, a las once de la mañana del quinto día despacho siguiente al auto, por cuanto no se había cumplido con lo ordenado en el artículo 396 del Código Civil.

En fecha 09 de Julio de 2003, tuvo lugar la declaración de la interdictada ciudadana OLGA BERNAL, con la presencia de la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ (F. 57).

Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2003, se fijó el primer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana, para oír nuevamente a la interdictada OLGA BERNAL.

En fecha 22 de Septiembre de 2003, tuvo lugar la declaración de la interdictada OLGA BERNAL, estando presentes la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ y SONIA CARRERO DE CUERVA B., y fue interrogada de la siguiente manera: 1.-¿Cómo es su nombre?. Contesto: Olga. 2.¿ Y su apellido?. Contesto: Bernal, 3.-¿Cuántos años tiene? Contesto: Ya ni me acuerdo cuantos años tengo. 4.-¿Tiene Hijos? Contesto: Si. 5.-¿Cuántos? Contesto: No me acuerdo si son seis o siete, 6.-¿ Como se llama su esposo? Contesto: Cirilio, 7.-¿Y cual es su apellido?. Contesto: No recuerdo, 8.-¿Dónde nació? Contesto: No recuerdo (F. 59).

En fecha 29 de Septiembre de 2003, la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, pidió al Tribunal dicte sentencia en el presente juicio.

A los folios 61 al 67 corre sentencia dictada por este Juzgado la cual declara con lugar la Solicitud de Interdicción propuesta y ordena remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha 05 de noviembre de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, declaró la reposición de la causa al estado de que se ordene la práctica de un informe psiquiátrico a la ciudadana OLGA BERNAL (F. 71 al 77); al folio 80 se recibió el expediente del Juzgado Superior Distribuidor y la Juez se avocó al conocimiento de la causa; en fecha 04 de diciembre de 2003 se designó al ciudadano ITALO JESÚS PIERINI NAVA, médico psiquiatra, para que examinara a la notada de demencia y emitiera juicio al respecto (F. 82); al folio 91 consta la juramentación del ciudadano ITALO JESÚS PIERINI NAVA (F. 91).

En fecha 19 de mayo de 2004, el experto designado, presentó informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana OLGA BERNAL; en fecha 25 de junio de 2004, tuvo lugar el acto de interrogatorio a la ciudadana OLGA BERNAL; a los folios 102 y 103 corre diligencias suscritas por la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS y en fecha 09 de septiembre de 2004 por auto inserto al folio 104, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa.

EL JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA en su condición de hija de la ciudadana OLGA BERNAL, solicitó la Interdicción Civil de su madre, fundamentándose en el hecho de que producto de su avanzada edad, comenzó a tener una conducta incoherente presentando defectos intelectuales, olvidando frecuentemente sus quehaceres y perdiendo la noción del tiempo en que vivía, confundiéndose en los días, meses y hasta la hora. Por tal razón fue sometida a la observación de un especialista, quién diagnostico que la ciudadana OLGA BERNAL presenta alteración de las facultades mentales en su totalidad, debido a que ella por sí misma no puede realizar actos de su vida cotidiana, mucho menos actos jurídicos.

Ahora bien, quien aquí juzga, considera pertinente y ajustado a derecho decidir la presente solicitud de acuerdo a las actuaciones y pruebas promovidas, existentes en autos, a este tenor se analiza lo siguiente.

En primer lugar, con relación a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES y LUISA ARO DE COLMENARES, este sentenciador le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se deduce el estado en el cual se encuentra la ciudadana OLGA BERNAL, y se demuestra el hecho cierto de la enfermedad que padece la interdictada.

Seguidamente se observa, el resultado de los exámenes e informes médicos practicados por los facultativos designados por este Juzgado, Dra. ELIZABETH OCHOA GRAVINA y Dr. ITALO JESÚS PIERINI NAVA, en cuanto a los informes efectuados se evidencia que la ciudadana OLGA BERNAL, tiene una demencia senil con evolución hacia la cronicidad, no hallándose apta para actos de sano juicio y discernimiento; en definitiva estos informes son acordes en afirmar que la ciudadana OLGA BERNAL se encuentra inhabilitada para tomar decisiones de alta envergadura.

Por último, del análisis de los interrogatorios efectuados a la ciudadana OLGA BERNAL, este Juzgador observa la notable disconformidad entre los mismos, aún cuando se realizaron las mismas preguntas a la interdictada, esta dio respuestas distintas en cada uno de los interrogatorios practicados, de lo cual se deduce el hecho evidente de que la ciudadana OLGA BERNAL, padece de los trastornos antes indicados en los informes practicados por los expertos designados, y es por ello que resulta forzoso concluir que la ciudadana OLGA BERNAL, es una persona incapaz de realizar actos de sano juicio y discernimiento, encontrándose inhabilitada para tomar dediciones de considerable importancia, por lo que debe declararse su interdicción definitiva y así se decide.

Asimismo este sentenciador considera, la necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle una representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana SONIA CARRERO DE CUERVA DE CUERVA, asistida por la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS.

SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA OLGA BERNAL, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor. El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA



EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ


En la misma fecha, siendo las doce del mediodía, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.